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El artículo 52d

El artículo 52d

Justicia vs Pragmatismo

Actualmente y al igual que en todos los demás ámbitos, en el plano legislativo, aquello que es rentable  prima sobre aquello que es JUSTO: el sistema jurídico vigente da al Derecho un enfoque exclusivamente normativo, por lo que convierte a las leyes en instrumentos desligados de principios éticos y vinculados sólo a fines prácticos y rentables. Hoy en día, principios fundamentales como la Justicia y la Equidad quedan relegados frente a leyes en las que “el fin justifica los medios”; y el fin, en excesivas ocasiones, puede no ser justo pero sí beneficiar a quienes, de manera directa o indirecta, nos legislan.


Muchos de los principios que sirvieron de pilares para la declaración de los Derechos Humanos, unos principios afianzados y reconocidos globalmente que nacieron después de la Segunda Guerra Mundial y como un pacto entre naciones para garantizar una vida digna a todos los individuos, están presentes también en los principios laborales promovidos por organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Uno de esos principios es proteger al empleado en caso de enfermedad. Este sería el fin y objeto de una ley justa. En la acera opuesta está el artículo 52d.

 La ilegitimidad ética del artículo 52d


Según han indicado los sucesivos gobiernos, este artículo de la legislación laboral fue introducido con una doble finalidad: combatir el absentismo y el fraude en bajas de corta duración; lo que en si mismo es un objetivo válido y legítimo, pero recordemos siempre que las últimas reformas laborales se han introducido en realidad para que el mercado laboral español pueda competir, por ejemplo, con los mercados asiáticos; es decir, cuanto más precario, más competitivo. Y la solución que han adoptado es una ley pragmática pero éticamente ilegítima: combate el posible fraude facilitando una herramienta de despido “low-cost” aplicable tanto a quienes defraudan como a quienes, por razones reales de salud, deben ausentarse de su puesto de trabajo; y ya no son necesarias instancias previas ni tribunales médicos, el despido se ejecuta con una simple carta que argumente: “debido a sus ausencias, aun justificadas, usted no es rentable”.

Cuál es la razón real del despido objetivo en aplicación del artículo 52d


Para poder aplicar el despido objetivo, se aducen causas relacionadas con la rentabilidad y la productividad; sin embargo, la causa última es el estado de incapacidad temporal cuando existen ausencias debidas a bajas médicas justificadas. Por lo tanto, un despido en estas circunstancias viola la garantía de indemnidad(*) en relación con el ejercicio del derecho fundamental y constitucional de la protección de la salud frente a represalias por parte del empleador. Tanto Naciones Unidas como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establecen que “la ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad o lesión no deberá constituir una causa de terminación de la relación de trabajo”. 

Qué consecuencias tiene el polémico artículo 52d en nuestras vidas


La INJUSTICIA, ni más ni menos. Unas leyes que favorecen y facilitan el despido objetivo serán aprovechadas por pequeñas y medianas empresas con dificultades económicas pero también por  las grandes corporaciones con beneficios millonarios. Empresas como Telefónica de España, que en el artículo 52d encontró una vía más para recortar una plantilla que considera demasiado cara (en comparación con el coste de la mano de obra subcontratada), y que ejecutó despidos en aplicación del art.52d a trabajadores con más de 20 años de antigüedad, y lo hizo el mismo año que realizó un ERE del 20% de su plantilla.
De hecho, el factor que agrava aún más la existencia de este artículo de la ley es la dualidad de criterios. Quienes presionan y hacen posibles estas leyes: directivos y consejeros de los grandes grupos empresariales y financieros así como la clase política, que gozan en su retiro de pensiones vitalicias e indemnizaciones millonarias (no importa que hayan hundido un banco o una nación) son los mismos que someten a quienes dependen de un salario a una situación de vulnerabilidad en la que si enferman, no son considerados lo suficientemente productivos y por tanto no merecen conservar su trabajo ni acceder a la indemnización que legítimamente les hubiera correspondido, aunque la empresa estuviera en condiciones económicas de pagarla.  

Estas situaciones se seguirán produciendo en tanto se legisle persiguiendo fines utilitarios y en tanto las leyes que se promulgan no se apliquen a quienes las promueven. Porque ¿acaso quiénes votan este tipo de leyes no deberían considerar que el hecho de cobrar una pensión máxima después de tan sólo 7 años de legislatura hace que sus servicios no resulten rentables para la ciudadanía? (...y eso sin contar los días que enferman)

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 (*) En el ámbito laboral la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad del empresario de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio de los derechos por parte del trabajador
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